Derecho administrativo
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- Calcular freteNi teórica ni pedagógicamente es posible definir
autónomamente Administración y Derecho administrativo. Solo es
posible su definición a partir de la Constitución.
Esta definición debe abarcar dos elementos. El primero está
constituido por la tradición constitucional francesa, que ha
proclamado, desde 1789 a 1958 (salvo paréntesis excepcionales),
la supremacía de la ley y el carácter ilimitado de la esfera
legislativa; tal hecho implica la necesidad de definir administración
y Derecho administrativo por referencia al concepto de poder
ejecutivo.
El segundo elemento a tener en cuenta es la renovación, si no la
revolución jurídica, llevada a cabo por la Constitución de 1958,
con las modificaciones, de mayor o menor alcance, que ha
supuesto para las nociones tradicionales del Derecho
administrativo.
Nuestro Derecho administrativo se ha construido
tradicionalmente sobre dos ideas: la administración no constituye
la única tarea del ejecutivo; pero la administración es tarea
exclusiva del ejecutivo.
Desde un punto de vista puramente lógico, esta afirmación
puede ser criticable, pero resulta inatacable en cuanto es expresión
del Derecho positivo francés, ya que este se ha formado y
desarrollado a partir de la noción de poder ejecutivo y de la
separación de las autoridades administrativas y judiciales,
principio que tiende a la protección del poder ejecutivo.
- Autor: Vedel, Georges
- ISBN: 9789564075327
- Editora: Ediciones Olejnik
- Edição: 1
- Encadernação: Brochura
- Número de páginas: 742
- Idioma: espanhol
- Edição Ano: 2025
- Formato: 16x23