Règimen jurìdico de la propiedad privada en el derecho administrativo
Las Constituciones consagraban un derecho absoluto, pero no
formulaban una garantía constitucional. La garantía no era absoluta:
se admitía que la propiedad estaría sujeta a contribuciones decretadas
por la autoridad legislativa y a las limitaciones que se establecieran
en virtud de decisión judicial. Por otra parte, la posibilidad que
tenía el Estado de tomar la propiedad se redujo en cuanto a la causa;
para obras públicas, y no por razones de utilidad pública, usos públicos
o interés público, como lo admitían los textos anteriores. Esto se
justifica, porque es realmente a partir de esta época cuando el Estado
asume como uno de sus fines la construcción de infraestructuras
(vías de comunicación y edificaciones), lo que lo convierte en un
típico Estado constructor y de fomento, variante del Estado liberal
tradicional de la época.